Casación No. 109-2010

Sentencia del 20/06/2011

“...El error de hecho en la apreciación de la prueba ha sido definido como el yerro en que incurre el juzgador, en el proceso intelectivo de establecer con certeza los hechos que influirán en su criterio para resolver la controversia. Este error puede configurarse por omisión de apreciación de una prueba incorporada legalmente al proceso; por tener acreditado un hecho con prueba que no fue aportada al juicio; por desvirtuar el contenido de la prueba, es decir, asegurar algo que la prueba no contiene; o por negar lo que la prueba sí demuestra...
En efecto, se advierte que existe error en el planteamiento, pues como anteriormente se ha dicho, el submotivo en cuestión tiene lugar bien sea por omitir el análisis de un medio de prueba legalmente incorporado al proceso, o por tergiversar su contenido, pero no por ambos casos en relación a un mismo documento o acto auténtico, pues la naturaleza de cada uno es excluyente desde el punto de vista técnico y jurídico; situación que se produce en el presente caso con respecto al dictamen de fecha veintisiete de mayo de dos mil tres, emitido por el auxiliar nombrado por el Tribunal sentenciador, prueba en la que, a criterio de la casacionista se omitió su valoración y se tergiversó a la vez...”